Hola, reitero mi anterior duda sobre si los 15 días de licencia por matrimonio son naturales y a qué norma acudimos para saberlo.
Además expongo otra sobre el Tribunal del Jurado. Si nos preguntasen:
El Tribunal del Jurado se compone de:
a) Once jurados y un Magistrado Presidente
b) Nueve jurados y un Magistrado Presidente.
c) Nueve jurados y dos suplentes.
d) Nueve jurados, dos suplentes y un Magistrado Presidente.
¿Cuál sería la correcta? Yo entiendo que la b, según el tenor literal del art. 2 de la LO del Tribunal del Jurado, pero quería asegurarme si en la composición de dicho tribunal habría que incluir o no a los jurados suplentes.
Saludos y gracias 😀