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art. 87 ter LOPJ?

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    Entradas
  • #295440
    Academia Opositas
    Participante

    😆 Hola Oslo, me alegra verte por aquí de nuevo.

    Ese artículo en cuestión es uno de los cambios recogidos en la Ley Orgánica 3/2005 del 8 de julio, copio y pego a continuación:

    [i][color=blue][b]Artículo 87 ter.
    1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
    a. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
    b. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
    c. De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
    d. Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a de este apartado.
    e. Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
    2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
    a. Los de filiación, maternidad y paternidad.
    b. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
    c. Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
    d. Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
    e. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
    f. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
    g. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
    3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
    a. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
    b. Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1.a del presente artículo.
    c. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
    d. Que se hayan iniciado ante el Juez deViolencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
    4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
    5. En todos estos casos está vedada la mediación.[/b][/color][/i]

    Un beso guapa.
    😉

    #295441
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias jjdiaz; da gusto volver a leerte en el foro. Estupenda la respuesta.
    Ahora toca estudiar el precepto en cuestión porque forma parte del temario en cuanto a “Organizacion Judicial” y también por el tema de Igualdad.
    Saludos.

    #295442
    oslo
    Participante

    Gracias jj por tu magnífica respuesta

    A mi también me alegra mucho ver que sigues al pie del cañon.
    UN ABRAZO FUERTE

    #295443
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias a los dos por el recibimiento,

    ahí vamos … retomando las cosas poco a poco.

    también estoy contenta de estar otra vez por aquí.

    saludos y gracias 😉

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