DERECHOS PROFESIONALES. DEBERES E INCOMPATIBILIDADES.
Desaparece el deber de residencia.
El régimen de incompatibilidades es el previsto para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas (se permite cualquier empleo retribuido salvo aquellos que por especialidad están explícitamente excluidos), precisándose autorización previa de compatibilidad en algunos supuestos.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las situaciones de Servicio Activo, Servicios Especiales, Suspensión de funciones y Excedencia por cuidado de familiares, son los mismos que para los funcionarios de la Administración General.
Excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, por agrupación familiar o por interés particular. Los mismos requisitos y efectos a los establecidos para los funcionarios de la Administración General. Para la particular se requerirá haber trabajado cinco años inmediatamente anteriores en cualquier Administración pública, su duración será igual a los años trabajados, con un mínimo de dos años y un máximo de quince.
La competencia para declarar y conceder las situaciones administrativas corresponderá al Ministerio o a las CCAA con competencias.
La reincorporación y reingreso al servicio activo se realizará, si no existe reserva de puesto, mediante concurso, libre designación o adscripción provisional.
La regularización de las situaciones administrativas de los funcionarios que se vean afectados deberán solicitarla en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Si no, se realizará de oficio.