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Hola a todos, me gustaría que alguno de vosotros, compañeros veteranos del cuerpo de Auxilio Judicial (antiguos Agentes Judiciales) me ayudarais en el asunto de las funciones que nos corresponde realizar a la luz de las nuevas funciones asignadas por la reforma recién operada de la L.O.P.J.
Próximamente me incorporo a un destino con bastante carga de trabajo y la funcionaria interina que ocupa la plaza a la cual yo me reincorporo (os pregunto esto porque mi experiencia en el cuerpo es prácticamente nula) me ha puesto en conocimiento de una serie de labores que realiza y me gustaría saber cuál de ellas realizáis vosotros y cuál es simplemente un descargue de trabajo que realizan sobre nuestro cuerpo aprovechándose de la inexperiencia de la funcionaria allí destinada.
Entre las funciones que esta compañera interina realiza está la de realizar fotocopias de resoluciones de los expedientes para el Abogado del Estado y para el letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad donde está ubicado el Tribunal de destino, ¿es esa una de mis atribuciones o constituye un endosamiento de funciones que no me corresponden?
Otra duda que me surge es a la hora de realizar las notificaciones en la propia Sala del Tribunal, ya que según me cuenta esta compañera corresponde realizarlas allí y no en el Servicio de Notificaciones del Colegio de Procuradores, pues bien, ¿si faltan copias de las resoluciones que se entregan a los procuradores soy yo el que debe realizarlas o me las deben entregar los tramitadores o gestores que llevan el asunto?
Espero que alguien me pueda decir qué es lo correcto, hablarme de su propia experiencia y de las tareas que realiza día a día para hacerme una idea de lo que puedo encontrarme. Sinceramente, gracias de antemano.