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15 febrero, 2004 a las 1:16 am #291753
pepeolmo
ParticipanteEn este caso, el legislador sorprende con la atribución de la función de registro, recepción y distribución de escritos y documentos al Gestor. Ello, ya que anteriormente correspondía, por un lado a los Secretarios la función de “k) Poner diligencias para hacer constar el día y hora de presentación de las demandas, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a un plazo perentorio. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten, con expresión de la fecha y hora de presentación (art. 283.1 y 2 de la LOPJ). El recibo podrá consistir en una diligencia extendida en la copia que la parte presente al efecto. En su caso, la diligencia de presentación y la entrega del recibo correrán a cargo del Secretario responsable del servicio común del Registro General”, y por otro, a los Auxiliares la función de registro de documentos. Ahora el art. 454.3 atribuye al Secretario expedir las certificaciones en el registro de recepción de documentos que sean solicitadas por las partes, si bien no dice nada la LOPJ de si le corresponde al Gestor ahora emitir a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación.
En cuanto a la expedición de copias simples de escritos y documentos, con conocimiento del Secretario, no queda claro si con ello la LOPJ se refiere a que el Gestor tiene que hacer las fotocopias de los mismos y, en todo caso, si debiera ir sellado y rubricado por el Gestor o por el Secretario.
El aparta K) de este artículo, es una cláusula en blanco para la atribución de cualquier otra función que quiera establecerse.
Corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
La realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, lo que supone la misma ambigüedad que para el Gestor, toda vez que el termino “apoyo” debiera ser matizado y concretado con mas detalle a fin de que se determine con claridad dicha labor.
La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimaticos que corresponda, sigue siendo lo mismo de antes para los Auxiliares. Sin embargo, las copias de documenteos y unión de los mismos a los expedientes si es una función nueva en relación con la anterior regulación.
El registro y clasificación de la correspondencia era una función que correspondía anteriormente a los Agentes.
La de autos y expedientes, es una función nueva consistente en la actuación material en que consiste la misma. Téngase en cuenta que la nueva LOPJ atribuye a los Secretarios la responsabilidad en la formación de autos y expedientes, si bien, se refiere la Ley a la labor técnica que ello comporta.
El apartado g) de este artículo, es una cláusula en blanco para la atribución de cualquier otra función que quiera establecerse.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial:
La realización de cuantas actividades tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales, lo que supone la misma ambigüedad que para los anteriores, toda vez que el termino “auxilio” debiera ser matizado y concretado con mas detalle a fin de que se determine con claridad dicha labor.
Se encomienda a este Cuerpo, con capacidad de certificación a diferencia del Cuerpo de Gestión, la practica de los actos de comunicación.
En la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, no cambia respecto de la regulación anterior.
Se les atribuye expresamente la función de archivo de autos y expedientes.
El resto de funcionese se repiten de la regulación anterior.
El apartado i) de este artículo, es una cláusula en blanco para la atribución de cualquier otra función que quiera establecerse.JOAQUIN ALVAREZ PALMERO
CUERPO DE GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVAP.D. Lo he tenido que partir, porque no me dejaba mandar este estudio de una sola vez.
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