Hola de nuevo a todos, pues eso que parece ser que el TCU ha decidido no anular la pregunta nº 48 según se desprende de un mensaje en otro foro en el que al parecer ya han contestado a la impugnación realizada por esta persona, os dejo la argumentación que supuestamente ha dado el tribunal para no anular la pregunta:
Lo dispuesto en epígrafe 4º de este artículo no es de aplicación, ya que o bien procede “en casos distintos de los contemplados en los apartados anteriores” (es decir no en éste caso) o bien “cuando lo considere mas conveniente el tribunal”; en este caso, estamos en el transcurso de la diligencia de embargo, ( recuérdese que, según el planteamiento del caso la furgoneta se encuentra cuando la Comision acude el domicilio social) y no se ha tenido conocimiento previo de la existencia de este bien, por lo que , en este acto, es el Agente el que embargará y nombrará depositario, sin prejuicio de que posteriormente el tribunal pudiera acordar otra cosa.
A ver que os parece a vosotros.
Un saludo para todos.