-
AutorEntradas
-
7 febrero, 2017 a las 5:26 pm #289669
laura.o.p.
ParticipanteHola,
¿Que diferencia hay entre no admitir una prueba y desestimarla? algún ejemplo y ¿porque se inadmite o porque se desestima?
Gracias!
7 febrero, 2017 a las 6:23 pm #289670José Díaz Díaz
ParticipanteHola, qué tal¡
En principio…las pruebas se deben proponer para que se practiquen en el momento procesal oportuno…Y cuando se proponen, se admite su práctica o no se admite…Entiendo que la estimación o desestimación hace referencia a cuestiones de fondo, a pretensiones…Si en un juicio se propone un medio de prueba o cualquier otra proposición..se admitirá o no…Es decir, la admisión hace referencia al medio, al instrumento…pero sin conocer cuál será la cuestión de fondo que dilucide..En cambio, la estimación o no,hace referencia al fondo de lo que se pide…Por ello, una demanda se admite al principio para darle la tramitación oportuna…y al principio no se estima…pero en la sentencia, ya no se dice que se admite la demanda o se inadmite…se dice que se estima o desestima, porque ya entra al fondo de la cuestión….
Pero hay un caso, en que se puede confundir un poco las cosas…es el caso de los recursos…Porque generalmente, en la tramitación inicial…se dice que se admite un recurso o no…y cuando el recurso llega a su momento de decisión…pues se estima lo que se pide o no…Pero también, puede suceder que al final de la tramitación, se diga que el recurso no se admite, y puede ser por varios motivos…flata de competencia del tribunal etc…
Bueno…no sé si alguien puede decir algo más interesante…seguro que sí…7 febrero, 2017 a las 7:56 pm #289671pilarricky
ParticipanteHola,
En sí la resolución que dicta el juez es para admitir o no admitir una prueba, es decir, para permitir o no que se practique esa prueba. Si se admite su práctica, después ya se verá cómo se valora en cada caso.
Estoy de acuerdo con Jdiaz en el sentido de que la estimación o desestimación se refiere a la cuestión de fondo, pero en sí no va a haber una resolución que diga “prueba estimada” o “prueba desestimada”, sino que el juez valorará cada prueba practicada según unos criterios que establece la ley para cada tipo de prueba. Esto lo vemos en los artículos de la LEC referidos a la prueba (arts. 281 y ss.). Por ejemplo, se nos dice que en caso de un dictamen pericial, se valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
Cuando se dicte la sentencia, el juez tendrá que dar las razones del fallo, y una de las cosas que tiene hacer es expresar los motivos por los que ha valorado las pruebas practicadas de una determinada manera. En ese sentido, las pruebas podrán ser “estimadas” o “desestimadas” en mayor o menor grado, pero en sí no es que haya una resolución que diga “prueba estimada” o “prueba desestimada”.
Salvo mejor opinión, espero haber ayudado.
Saludos
7 febrero, 2017 a las 8:14 pm #289672laura.o.p.
ParticipanteMuchísimas gracias Jdiaz y Pilarriky!! Me ha sido de gran ayuda vuestra explicación.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.