Buenos días Mónica
El procedimiento de decomiso autónomo viene regulado en el art. 803 ter e al 803 ter u.
Este procedimiento intenta la agilización de los trámites que hayan de llevar a la incautación y privación de los bienes y efectos relacionados con el delito y, por otro, preservar las garantías de las personas demandadas como titulares aparentes de esos mismos bienes. Para lograr estos fines y los equilibrios buscados se ha optado por un modelo de proceso híbrido, en que se opera una remisión al procedimiento verbal civil,con las especialidades propias del objeto único del mismo y, al tiempo, se adopta el sistema de recursos propio del Procedimiento abreviado.
Saludos