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Duda de conceptos “estimar” y “desestimar”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288468
    anapatri
    Participante

    Hola
    Estoy un poco liada con estos conceptos a ver si alguien puede ayudarme.
    Cuando dice “…Cuando la resolucion recurrida sea estimatoria de la oposicion el rjecutante podrà solicitar que se mantengan los embargos” yo entiendo que si estima la oposición es a favor del ejecutado,por lo que no lo entiendo.
    Y cuando dice “que se alza la suspensión cuando le conste al Secretario la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentenciA dictada en rebeldía” ahi entiendo que seria a favor del ejecutante,pero tampoco es asi.
    Si alguien puede aclararmelo se lo agradeceria.

    Muchas gracias

    #288469
    esthal
    Participante

    hola

    si se estima la oposición que ha formulado el ejecutado se entiende como tú has dicho que es a su favor, por lo que el ejecutante podrá mantener los embargos prestando caución; si se desestima la revisión o rescisión de sentencia dictada en rebeldía entonces se alzará la suspensión de la ejecución y se continuará aquella, espero haberte ayudado.

    Saludos

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